Condiciones Legales y de Privacidad

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, te informamos que mediante la cumplimentación del presente formulario estás dando el consentimiento expreso a que sus datos personales queden incorporados y sean tratados en un fichero de Marinoil Services con la finalidad de poder gestionar tu solicitud. Este fichero será gestionado por el responsable de fichero que se indica en nuestro documento de aviso legal y política de privacidad.
Asimismo, salvo que manifiestes expresamente lo contrario, se podrán utilizar tus datos personales para mantenerte informado de noticias y novedades relacionadas con nuestros servicios.

Te garantizamos que bajo ningún concepto, estos datos serán compartidos o cedidos a terceros y te informamos de la posibilidad de que ejerzas los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la recogida de tus datos de carácter personal mediante correo electrónico o bien directamente mediante los enlaces de baja automática contenidos en todas las comunicaciones enviadas por Marinoil Services, o bien, mediante el formulario de contacto de nuestra web.

Condiciones Generales de Venta

1.00 Salvo acuerdos expresos por escrito en otro sentido, todas las ventas quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

2.00 PESOS Y MEDIDAS

2.01 Los pesos y medidas del suministrador serán aceptados por el comprador. El Jefe de Máquinas o Capitán firmará un albarán de entrega donde conste la cantidad de combustible suministrado, el cual constituirá una prueba concluyente, dicho Jefe de Máquinas, Capitán u otro responsable autorizado del buque receptor estará en libertad de inspeccionar la cantidad a suministrar .

3.00 CALIDAD

3.01 Los combustibles serán de la calidad ofrecida ordinariamente por nuestros suministradores en el momento y en el lugar de expedición, según el grado o grados requeridos por el comprador. El comprador únicamente se responsabilizará de la selección apropiada para ser utilizada en el buque a el cual se realizará el suministro.

4.00 TOMA DE MUESTRAS

4.01 Muestras representativas del combustible suministrado serán tomadas como prueba definitiva de la calidad del mismo.

En los puertos en los cuales Marinoil Service, S.A. actua como suministrador fisico, Santander, Bilbao, Bermeo y Pasajes, Marinoil Service, S.A , garantiza la entrega de las botellas de muestra al responsable del buque, como asimismo guarda en sus instalaciones otras 2 botellas de muestra, todas ellas firmadas y selladas por los responsables del buque y de Marinoil Service, S.A., como garantía de posibles actuaciones sobre la calidad de sus productos.
Como excepción, cuando Marinoil Service, S.A., suministra en España como trader, se tomarán como válidas las Condiciones Generales de Venta del suministrador físico. ( caso de que no dispongan de las mismas rogamos nos las pidan)

5.00 NOMINACIONES

5.01 El comprador aportará detalles completos (tales como: puerto, agente, fecha de la entrega, calidad, cantidad aproximada y anotaciones especiales).

5.02 Las nominaciones deben llegar a Marinoil Service, S.A., no menos de 2 días previos al suministro en el caso de que la nominación llegase con menos de 48 horas, Marinoil Service, S.A., hará todo lo posible para un pronto suministro pero, en tal caso, sin asumir ninguna responsabilidad por las demoras que se produzcan.

5.03 Marinoil Service, S.A., no estará obligada a realizar suministros del combustible si antes no ha sido aceptada por escrito, e-mail o fax la nominación.

5.04 Todas las nominaciones aceptadas por Marinoil Service, S.A., serán mantenidas durante 7 días y podrán ser anuladas a partir de dicha fecha si el combustible no ha sido suministrado.

5.05 El Capitán del buque directamente o a través del consignatario, avisará al suministrador físico de los datos del suministro, cantidad, calidad, fecha, hora, etc. y coordinarán la entrega del combustible.

6.00 RESPONSABILIDAD

6.01 La responsabilidad de Marinoil Service, S.A., no se extenderá en ningún caso a los daños indirectos o consecuenciales que pudieran producirse, y estará limitada en todo caso, como máximo, por el valor del producto correspondiente a cada entrega realizada.

Es condición indispensable para el pago de cualquier compensación por parte de Marinoil Service, s.a. que el cliente tenga liquidada la totalidad de la factura a su vencimiento.

7.00 SUMINISTRO

7.01 La obligación de Marinoil Service, S.A., de efectuar el suministro depende de que Marinoil Service, S.A., o la compañía suministradora disponga del combustible del tipo especialmente requerido por el armador / comprador, en el puerto o lugar en el cual se solicita dicho suministro.

7.02 Los suministros se realizarán durante las horas laborables y si fuese preciso realizarlo fuera de dichas horas, incluidos domingos y festivos y esto estuviese permitido por la reglamentación del puerto, el suministro se realizaría bajo la condición de que el comprador / armador reembolsase a Marinoil Service, S.A., o a la compañía física los gastos en que ésta haya incurrido.

7.03 El suministro se efectuará guardando un estricto orden de llegada y no será responsabilidad de Marinoil Service, S.A., las demoras causadas por congestión en las instalaciones o servicios o, si fuese el caso, por compromisos adquiridos con anterioridad por las gabarras.

7.04 Los buques que no recalen a puerto en la fecha prevista aunque lleguen en el período de flexibilidad factible más arriba indicado, no recibirán combustible hasta que no se haya terminado con el suministro a todos los buques que hubieran llegado a puerto cumpliendo con la fecha anunciada con anticipación en la nominación del suministro, no aceptándose reclamaciones de demora por parte del comprador.

7.05 El personal de buque receptor deberá de realizar todas las conexiones y desconexiones de las mangueras de suministro con las bocas o bridas del buque receptor.

7.06 Si el comprador / armador causara demoras a Marinoil Service, S. A., o a la compañía suministradora, aquél deberá pagar las horas extras y otros gastos inherentes que se encuentren en vigor en el puerto y momento del suministro.

7.07 Una vez que el combustible pase la brida de conexión del buque el riesgo y la posesión del mismo se trasladará al comprador / armador. pero la propiedad continuará siendo de Marinoil Service. S. A.. hasta que se haya hecho efectivo el precio de compra.

7.08 El combustible se bombeará por cuenta y riesgo de Marinoil Service, S. A., o de la Compañía física que suministre el producto sólo hasta el flanco del buque, de ahí en adelante Marinoil Service, S. A., o la compañía suministradora no serán responsable de posibles daños o pérdidas.

7.09 Por este contrato, el comprador / armador deberá indemnizar a Marinoil Service, S. A., o a la compañía suministradora por los daños u obligaciones que surjan de cualquier acto u omisión del comprador / armador o de sus empleados, oficiales del buque, o tripulación vinculada con la recepción del suministro. Por dicho motivo no se realiza- rá ninguna reclamación a Marinoil Service, S. A., por daños indirectos o derivados.

7.10 Se admitirán reclamaciones concernientes a la calidad y / o a la cantidad siempre que se notifique a Marinoil Service, S. A., por escrito dentro de un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de suministro.
8.00 PRECIOS

8.01 El precio será el estipulado por Marinoil Service, S. A., en el télex o fax de confirmación de la nominación. Impuestos, aranceles o tasas de todo tipo, imputados a Marinoil Service. S. A., por cualquier autoridad, relacionados con o como consecuencia del suministro serán asimismo incluidos en el precio cotizado y deberán ser pagados por el armador /comprador a Marinoil Service, S. A.

9.00 FACTURAS V PAGOS

9.01 El pago se debe hacer siempre en la divisa facturada. El importe total de la factura deberá ser pagado sin deducciones por gastos bancarios, diferencias en los índices de cambio de moneda, etc., a Marinoil Service, S. A., contra el recibo de la factura por télex, fax o de la factura original. Todos los pagos atrasados producirán a favor de Marinoil Service, S. A., unos intereses de demoras del uno y medio por ciento (1,50 %) mensual, ya sea aplicable a un mes o a una fracción de dicho mes.
9.02 En caso de falta de pago, Marinoil Service, S. A., tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurra por honorarios legales y gastos de cobro.
10.00 RESPONSABILIDAD FINANCIERA

10.01 El suministro del combustible de acuerdo con el presente contrato no sólo se hace sobre la base del crédito del comprador sino también sobre la fianza y el crédito del barco que haya recibido el combustible, y se acuerda que Marinoil Service, S. A., o la compañía suministradora tendrán y ejercerán todos sus derechos sobre el buque y el comprador / armador, sobre cada uno o ambos, por el total del precio del suministro.
11.00 CESION

11.01 Marinoil Service, S. A., puede ceder la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones del presente contrato. Cualquier cesión hecha por el comprador sin el consentimiento de Marinoil Service, S. A., será nula.
12.00 ARBITRAJE Y REGULACION

12.01 Cualquier disputa que surgiese de la interpretación o ejecución de los presente términos y condiciones será zanjadas por la vía de la jurisdicción ordinaria, o bien por arbitraje si ambas parte estuvieran conformes, en cuyo caso se realizaría bajo las normas establecidas sobre el arbitraje en España.

13.00 FUERZA MAYOR

13.01 Marinoil Service, S. A., no será responsable por no suministrar o por suministrar parcialmente, por causas de fuerza mayor. Entendiéndose por fuerza mayor toda causa, incluso la que pudiera ser prevista, tales como guerra, bloqueos, hostilidades, motines, revueltas civiles, huelgas, cierre patronal, litigios laborales, epidemias, incendios, inundaciones, hielos, peligros del mar, otras eventualidades causadas por la naturaleza. Avería de la maquinaria, o cualquier otra causa que no esté bajo control de Marinoil Service, S. A. En caso de fuerza mayor, Marinoil Service. S. A. estará facultada para cancelar el contrato, sin responsabilidad sobre daños y gastos.

14.00 PROTECCION AMBIENTAL

14.01 Si durante el suministro del combustible se produjese un derramamiento de parte del mismo, el comprador / armador adoptará o hará que se adopten acciones responsables que puedan ser válidas para efectuar la limpieza.

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