Instalaciones diseñadas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2085/1.994, de 20 de Octubre, por el que se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02, referente a parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.
La instalación está formada por tres (3) depósitos de almacenamiento de doble pared, con las siguientes capacidades, y dimensiones útiles:
Estos tanques están provistos de un sistema permanente de alarma y detección de fugas.